¿Qué se necesita para comprar un arma en Uruguay?
¿Qué se necesita para portar un arma en Uruguay?
¿Qué es la Guía de Posesión de Armas?
¿Qué se necesita para tramitar la Guía de Posesión de Armas?
¿Cuáles son los calibres autorizados en Uruguay?
Normativas sobre el marcaje de armas.

¿Qué se necesita para comprar un arma en Uruguay?
Según el Decreto 231/002 del 18 de junio del 2002 para la compra de un arma se necesita:
Título de habilitación y tenencia de Armas (T.H.A.T.A.)
1 - Cédula de identidad vigente y fotocopia de la misma.
2 - Si el T.H.A.T.A. se tramita por primera vez, el interesado deberá presentar un Certificado de idoneidad en el manejo de armas el cual se puede expedir en Centros de Formación de la Policía Nacional (Escuela Nacional de Policía y Escuelas de Policía Departamentales, Unidades Militares del interior del país e Instituciones privadas de capacitación habilitadas por el Ministerio del Interior).
3 - Constancia de tramitación de antecedentes judiciales.
4 - Certificado de aptitud Psicofísica para la tenencia de armas expedido por profesionales e instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública.
5 - Constancia laboral o certificado de ingresos.

El T.H.A.T.A. tiene una validez de 5 años.
Si se renueva el T.H.A.T.A. hay que presentar en T.H.A.T.A. anterior.

¿Qué se necesita para portar un arma en Uruguay?
Según el Decreto 231/002 del 18 de junio del 2002 para tramitar el porte de armas:
1 - Fotocopia del T.H.A.T.A.
2 - Fotocopia de la Cédula de Identidad
3 - Fotocopia de la Guía del Arma
4 - Certificado de ingresos o constancia laboral.
5 - Constancia de tramitación de antecedentes judiciales.
6 - Certificado de aptitud Psicofísica expedido por profesionales e instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública especificando estar autorizado para el porte de armas.
7 - Cuando se tramita por primera vez, "Certificado de idoneidad para el porte y empleo de armas de fuego" el cual se puede expedir en Centros de Formación de la Policía Nacional (Escuela Nacional de Policía y Escuelas de Policía Departamentales, Unidades Militares del interior del país e Instituciones privadas de capacitación habilitadas por el Ministerio del Interior).
8 - Presentar 2 fotos carnet actuales.
9 - Si se renueva el porte hay que presentar el porte anterior.

Presentar todo esto en la Oficina de Porte de Armas, frente a Jefatura, San José 1272, teléfonos 2908 9101  o 2902 3000 o el teléfono de Jefatura 1909 int. 445.

En los puntos 1, 2, 3 y 4 se deben presentar las fotocopias junto con los originales.
El porte de armas tiene una validez de 2 años.

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¿Qué es la Guía de Poseción de Armas?
La Guía es un documento que acredita la propiedad del arma. El mismo es expedido por el Registro Nacional de Armas dependiente del Servicio de Materiales y Armamento del Ejército Nacional (Teléfono RNA 2354 0326 - 2354 0327, Fax 2355 4153, Email: armassma@ejercito.mil.uy)

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¿Qué se necesita para tramitar la Guía de Poseción de Armas?
Fotocopia del T.H.A.T.A. vigente.
Fotocopia de la cédula de identidad.
Constancia de domicilio, el cual puede ser expedido por la seccional Policial correspondiente o un recibo donde figure el nombre y el domicilio del solicitante.
El costo es de 0,60 UR.

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¿Cuáles son los calibres autorizados en Uruguay?
De acuerdo a la legislación vigente en el Uruguay los calibres que estan autorizados a comercializarse son:
- en pistolas hasta 9x19mm (que no supere V.i.350m/s...E.....52Kg/m)
- en revólveres todos los calibres (que no supere V.i.413m/s...E.....53Kg/m)
- en escopetas todos los calibres
- en rifles hasta 6.5mm (que no supere V.i.969m/s...E.....341Kg/m)

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Normativas sobre el marcaje de armas.
SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO DIVISIÓN REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
CIRCULAR Nº 001/RNA-E/07 de 19 de marzo de 2007

MARCAJE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES
I.Objeto:
Establecer  mecanismos  que  permitan  aplicar  las  disposiciones
vigentes sobre mareaje de armas de fuego y municiones.
II.Vigencia:
Materiales cuya autorización de importación o tránsito se conceda a
partir del 1º de mayo de 2007.
III.Fundamento Legal:
Ley 17.300 de 3 de marzo de 2001, que aprueba la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Tráfico ilícitos de Armas de Fuego. Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA).
IV.Texto:

Artículo 1 -Todas las armas de fuego y municiones que se fabricaren en el país o que fueren importadas, deberán estar marcadas de la manera que se establece en la presente disposición. La misma regla se aplicará a los otros materiales relacionados en lo pertinente.
Se entienda por otros materiales relacionados a los efectos- de la présente regulación todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, el cerrojo o el tambor, el cierre o el bloqueo del cierre y todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Artículo 2 - De acuerdo a resolución que adoptará la Dirección General del Servicio de Material y Armamento en cada caso, se procederá a realizar o completar las marcas en aquellas armas usadas presentadas para su registro por primera vez.
Artículo 3 - Todas las armas de fuego, municiones y materiales relacionados serán marcadas al momento de la fabricación, no pudiendo ingresar al mercado nacional sin las marcas correspondientes.
No  podrá ingresar  al  país  ninguna  arma de fuego,  munición  o  material relacionado que no cuente con las marcas identificatorias mínimas, sea para el ingreso definitivo al mercado nacional sea para el transijo internacional.
Artículo 4 - El marcaje de las armas de fuego y otros materiales relacionados usará símbolos geométricos, código numérico o alfanumérico, o una combinación de ella, y contendrá:
a) el nombre del país o lugar de fabricación (productor),
b) nombre del fabricante
c) numero de serie y marca comercial   
d) año de producción,
e) tipo, calibre y modelo de arma
f) país importador y año de importación,
g) nombre del importador,  
h) nombre o sigla, y escudo de la institución oficial cuando corresponda

El Servicio de Material y Armamento establecerá los signos que identificarán las menciones de los literales f), g) y h).
En todos los casos, cuando el país importador sea la República Oriental del Uruguay el código de "país importador" será la combinación de letras UY (vocal “u" y consonante "y” o "i griega", ambas en mayúsculas)          
Artículo 5 - Las marcas deberán ser fácilmente legibles, y podrán contener abreviaciones que no dificulten la correcta individualización del dato abreviado. Podrán contener otros dalos requeridos por el país fabricante o por el país importador de forma tal que no provoque confusiones respecto a la correcta identificación de las características enunciadas en el artículo 4 o en al artículo 7 en su caso.
Artículo 6 - Las marcas se aplicaran a las armas de fuego y otros materiales relacionados mediante estampado, o en su caso fundición, grabado, marcado a fuego o mediante el clavado o soldado de una placa con los datos de acuerdo a las características del arma o material de que se trate.
Artículo 7 - Respecto de las municiones, las marcas se insertarán en el culote de las mismas y contendrán las siguientes menciones mínimas:
a) número de lote,
b) código aprobado del país importador.   Cuando el país importador sea la República Oriental del Uruguay el código será la combinación de letras UY (vocal "u" y consonante "ye" o "i griega", ambas en mayúsculas) La munición podrá contener otras menciones de las que se explicitan en los literales c) a g) siguientes que no desvirtúen ni provoquen confusión con las ya mencionadas. Las cajas y embalajes de la munición contendrá las siguientes menciones:
c) el nombre o código aprobado del país productor,
d) nombre o distintivo aprobado del fabricante,
e) número de lote (el mismo que aparece en el culote de la munición),
f) año de producción,   
g) código aprobado del país importador (el mismo que aparece en el culote) y
año de importación,
La aprobación de códigos o distintivos referidos en los literales c) a g) de este artículo que aparezcan en las cajas y embalajes la realizará el Servicio de Material y Armamento cuando el destino final de la munición sea la República Oriental  del  Uruguay,  pudiéndose  aceptar códigos  o  distintivos aprobados internacionalmente o ya  establecidos  por los usos y costumbres  hasta el présente, siempre que los mismos sean unívocos y no lleven a confusión o hagan ininteligible la marca.
La identificación de munición que contiene la caja o embalaje se realizará de forma que no pueda modificarse la misma mediante supresión, alteración, añadidos o similares.
Artículo 8 - Todas las marcas deben ser durables, permanentes e indelebles. El marcado se realizará de forma que se asegure que los datos permanezcan aunque se intenten borrarlos o alterarlos. En todos las casos, el Servicio de Material y Armamento podrá proporcionar el
número de lote u otro distintivo que disponga para identificar adecuadamente a las armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados a ser importados con destino final en la República Oriental del Uruguay,
Artículo 9 - El marcaje puesto por el fabricante debe ir en un componente esencial del arma de fuego u otro material relacionado, de modo tal que dicho marcaje se inutilice definitivamente en el caso de ser destruida el arma o material relacionado de que se trate, o que no pueda ser modificada mediante el intercambio de una o más piezas.
Artículo 10 - Corresponderá el marcaje también para las armas de fuego pequeñas y ligeras y otros materiales relacionados destinados a uso (de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otras instituciones oficiales autorizadas, como lo establece el literal h) del articulo 4.
Artículo 11- Todas las armas de fuego pequeñas y ligeras, así como los otros materiales relacionados correspondientes pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que fueren transferidas a instituciones públicas o privadas en forma definitiva, deberán estar marcadas además de las menciones del articulo 4 con signos identificatorios que delate el origen oficial, con el nombre de la Fuerza si no lo tuviera, el nombre de la institución a la que se le transferirá y el año de la transferencia.
Artículo 12 - Se aplicarán las mismas disposiciones a las armas pequeñas y ligeras y otros materiales relacionados que fueren producidas fuera del territorio do la República bajo acuerdo o autoridad de productor o fabricante autorizado por el organismo nacional competente, sin perjuicio de la aplicación de las normas imperantes en el lugar de fabricación.
Artículo 13 - Las armas de fuego desactivadas, inutilizadas permanentemente serán marcadas con la inclusión de una marca claramente visible en el arma que delate su condición de arma permanentemente desactivada.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SMA
CORONEL LUIS V. BACHINI

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